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Condiciones generales

1. Legislación

Serán de aplicación a éstas y demás condiciones, la L.O.T.T. de 30 de Julio de 1.987 y su Reglamento Regulador.

2. Jurisdicción

Para cualquier cuestión o incidencia que pueda surgir respecto a la interpretación de este contrato, se someterán las partes a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la población en que tenga su domicilio la Agencia de Transportes.

3. Precios

Las tarifas oficiales se expresan en euros y son facilitadas por su delegación Integra2 más próxima. En las tablas de precios mostradas en escalados de kilos, en ningún caso el importe de la tasación será inferior en su cuantía al de la fracción anterior.

4. Reexpedición

Serán incrementados con el precio de la tarifa de reexpediciones los envíos destinados a poblaciones donde no se ubique Centro Operativo Integra2 o no sean capitales de provincia.

5. Seguro

Sobre los precios de tarifa se incrementará un 10% en concepto de seguro, con un mínimo de 1,00 Euro por expedición, cubriendo un máximo de 24,04 Euros por Kilo bruto divisible con un máximo de 1.652,78 Euros por envío. Por insuficiencia de embalaje, no se responde de roturas, rozaduras, pérdidas ni derrames.

De acuerdo con lo establecido en la Legislación Vigente, la reclamación por daño y/o avería en las mercancías transportadas, deberá realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la recepción conforme de las mismas, salvo que el daño fuera evidente en el momento de la entrega, en cuyo caso la reclamación deberá hacerse escrita, en el albarán de entrega.

6. Volumen

Las mercancías voluminosas se tasarán a razón de la relación Kg./m3 que se detalla en cada una de las tarifas.

7. Impuestos

Sobre el precio resultante se aplicará el IVA u otros tributos que en su momento puedan estar en vigor.

8. Documentación para aduanas

Para los envíos a Canarias, Andorra, Ceuta y Melilla se deben documentar con:

NOTA:

La falta de esta documentación o de alguno de los requisitos que se han detallado supondrá un retraso en el cumplimiento del servicio.

9. Mercancías Exclusivas/Reservadas

La Agencia de Transportes se reserva la facultad de no admitir una expedición por no cumplir los requisitos de acondicionamiento, embalaje e identificación que la hagan apta para el transporte. La Agencia de Transporte quedará exonerada de toda responsabilidad en caso que se insista en realizar el envío. En este caso la Agencia de Transporte hará constar su reserva en el documento que acredite la recepción de la mercancía. La mercancía que supere los 3 metros de longitud se verá recargada con un 50% del precio de venta en tarifa como mínimo. Maquinaria y mercancía especial tendrá un recargo a convenir en el momento de efectuar el envío.

Las mercancías clasificadas ADR quedan excluidas del servicio de transporte según el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.

10. Condiciones de Recogida y Reparto

La entrega de la mercancía en destino se realizará en el domicilio del consignatario, en planta baja, siendo por cuenta del cliente cualquier medio adicional para realizar correctamente la entrega.

La no entrega o ausencia del consignatario, dirección incorrecta o incompleta del mismo, incluso por la no indicación del código postal, el rehúse de la mercancía, la no aceptación del pago del servicio por el consignatario u otras circunstancias ajenas a la voluntad de la Agencia de Transportes, serán responsabilidad del remitente. Si la mercancía fuese rehusada por el consignatario, todos los gastos de devolución al remitente, segundas entregas, almacenaje u otros gastos de la mercancía serán por cuenta del remitente.

11. Entregas en Grandes Superficies

En entregas en Grandes Superficies en las que se den cualquiera de las siguientes circunstancias se aplicarán las tarifas vigentes en cada momento para este tipo de servicios, ya que se trata de tareas adicionales no incluidas en el precio de transporte.

La mercancía es rehusada en la fecha prevista para la entrega y por tanto hay que realizar una segunda entrega.

Se deba ubicar la mercancía en estanterías o por referencias en la gran superficie.

El periodo de almacenaje en la delegación Integra2 sea superior a 12 días como consecuencia de la fecha de entrega prevista.